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Real Decreto 69/2026: se crea la Mesa de coordinación de bienestar animal y se designa el Centro Nacional de Referencia

El Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, regula aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. En concreto: constituye la Mesa de coordinación, fija el punto de coordinación con centros de referencia y designa el Centro Nacional de Referencia.

BOE 06/02/2026 BOE-A-2026-2727 RD 69/2026 Mesa de coordinación Centro Nacional de Referencia Entrada en vigor: día siguiente

Resumen rápido

  • Norma: Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero.
  • Ámbito: bienestar y protección de animales con fines agrarios y acuicultura.
  • Se crea: la Mesa de coordinación (órgano colegiado interadministrativo).
  • Se fija: el punto de coordinación con centros de referencia.
  • Se designa: el Centro Nacional de Referencia (4 años).
  • Entrada en vigor: día siguiente al de su publicación en el BOE.

Qué cambia (en palabras claras)

Esta norma no crea nuevas obligaciones “de granja” de golpe, sino que ordena la coordinación entre administraciones y crea piezas clave para aplicar de forma homogénea la normativa de bienestar animal (controles oficiales, criterios técnicos, cooperación y asesoramiento).

Mesa de coordinación: qué es y para qué sirve

  • Se crea como órgano colegiado interdepartamental e interadministrativo.
  • Objetivo: coordinar a la AGE, CCAA y Ceuta/Melilla para asegurar coherencia y eficacia en controles oficiales y actividades relacionadas con bienestar animal.
  • Adscripción: MAPA, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
  • Reuniones: al menos una vez por semestre (físicas o virtuales).

Entre sus funciones: coordinación de actuaciones, seguimiento de ejecución normativa, estudio y asesoramiento, propuestas de mejora, cooperación administrativa e interlocución con centros de referencia.

Punto de coordinación con centros de referencia

Se establece como punto de coordinación del MAPA con los centros de referencia (nacionales y de la UE) a la División de Bienestar Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal. Este punto articula contactos y coordinación con organismos y foros técnicos (por ejemplo, en el marco de controles oficiales).

Centro Nacional de Referencia: quién es y cuánto dura

  • Designación (4 años): Consorcio IRTAUABEXPASA, como Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
  • Funciones: las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 159/2023.
  • Gobernanza: se crea un Comité de Dirección con representantes del MAPA y del propio Centro, con memoria anual de actividades.

Enlaces oficiales

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Datos oficiales del anuncio

BOE (fecha)06/02/2026 · Núm. 33 · Sec. I
IdentificadorBOE-A-2026-2727
NormaReal Decreto 69/2026, de 4 de febrero
MateriaBienestar y protección de animales (fines agrarios y acuicultura)
Designación CNRConsorcio IRTA–UAB–EXPASA (4 años)
Punto coordinaciónDivisión de Bienestar Animal (MAPA)
Entrada en vigorDía siguiente al de su publicación
FirmasFELIPE R. · Ministro: Luis Planas Puchades

Nota: el RD también modifica el RD 159/2023 (designación motivada del Centro Nacional de Referencia) y corrige una referencia en el RD 348/2000.

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