¿Qué es la Orden APA/568/2026?

El 5 de junio de 2026, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) firmó la Orden APA/568/2026, publicada en el BOE el día 6. Esta orden desarrolla y concreta las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El objetivo de esta orden es establecer las adecuaciones al régimen de ayudas de Estado que permitan aplicar correctamente las medidas de apoyo al campo español dentro del marco normativo europeo de competencia y ayudas públicas.

Contexto: el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

El Real Decreto-ley 7/2026 fue aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a las consecuencias económicas del conflicto en Oriente Medio, que ha impactado en varios sectores de la economía española, incluyendo el sector agrario y pesquero. El conflicto ha provocado:

  • Encarecimiento de materias primas agrarias (fertilizantes, piensos, energía) ligadas a mercados internacionales afectados.
  • Disrupciones en las cadenas de suministro que afectan a exportadores agrarios.
  • Incremento de costes de transporte marítimo que impacta en el sector pesquero y en las exportaciones agrícolas.

Los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026 establecen líneas de ayuda específicas para que agricultores, ganaderos y pescadores puedan compensar parte de los sobrecostes derivados de esta situación.

¿Qué establece concretamente la Orden APA/568/2026?

La orden ministerial se centra en la adecuación de estas ayudas al régimen europeo de ayudas de Estado, lo que es un requisito técnico-legal imprescindible para que puedan distribuirse fondos públicos a empresas y profesionales del sector sin incurrir en incompatibilidades con la normativa de competencia de la UE.

En términos prácticos, esto significa que:

  • Se definen los límites máximos de ayuda por beneficiario compatibles con la normativa europea.
  • Se establece el procedimiento de concesión y control de las ayudas.
  • Se fijan las condiciones de elegibilidad para acceder a las medidas de los artículos 46, 50 y 51.
  • Se determina qué organismos pagadores son responsables de la gestión en cada comunidad autónoma.

Importante: la publicación de esta orden en el BOE es el paso previo que habilita la apertura de convocatorias concretas. Las comunidades autónomas y el propio MAPA publicarán en los próximos días o semanas las convocatorias específicas con los plazos y requisitos para solicitar estas ayudas.

¿A quién puede afectar?

Las ayudas están dirigidas al sector agrario y pesquero en general. Sectores potencialmente beneficiarios:

  • Ganaderos: impactados por el encarecimiento de piensos y materias primas importadas.
  • Agricultores con altos costes de fertilizantes: especialmente cultivos extensivos (cereales, oleaginosas) muy dependientes de abonos nitrogenados.
  • Exportadores agrarios: con disrupciones en rutas marítimas hacia mercados de Oriente Medio y Asia.
  • Sector pesquero: afectado por el encarecimiento del combustible y las restricciones en determinadas zonas de pesca.

¿Cuándo se abrirán las convocatorias?

La orden no abre directamente ninguna convocatoria — establece el marco legal para que puedan abrirse. Ruralicos monitorizará el BOE y los boletines autonómicos para detectar las convocatorias específicas en cuanto se publiquen y avisarte por WhatsApp si afectan a tu sector y zona.

Fuente oficial: BOE-A-2026-12279. Orden APA/568/2026, de 5 de junio, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Publicado en el BOE núm. 135 del 6 de junio de 2026.
Ver texto íntegro en el BOE →

Recibe alertas cuando abran las convocatorias

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